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El pasado 7 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (nº129, p. 17031) el Reglamento del Consejo Asesor del Pacto por la Lectura y la Escritura en Gran Canaria y de sus órganos dependientes. Lo ponemos a su disposición mediante el enlace señalado y a continuación.

 

 

Reglamento del Consejo Asesor del Pacto por la Lectura y la Escritura en Gran Canaria y de sus órganos dependientes

 

Artículo 1. Naturaleza:

El “Consejo Asesor del Pacto por la Lectura y la Escritura en Gran Canaria” es un órgano colegiado, consultivo, de coordinación (fomentando la cooperación entre los diferentes firmantes del indicado Pacto) y de asesoramiento, que tiene por finalidad el análisis permanente de la situación del libro, la lectura, la escritura y las bibliotecas en Gran Canaria, a través de su Comité Ejecutivo, denominado Observatorio de la Lectura y la Escritura; todo ello para responder a las necesidades actuales y concretas del sector, con el objetivo base de fomento de la Lectura y la Escritura en el ámbito insular.

 

Artículo 2. Objetivos:

a) Promover la lectura y la escritura enGran Canaria para potenciar una ciudadanía más solidaria, crítica y participativa.

b) Potenciar alianzas conmedios de comunicación, así como con el sector empresarial y, en particular, con aquellos subsectores más representativos de nuestra economía, con idéntico objetivo de fomento de la Lectura y la Escritura en el ámbito insular.

c) Mejorar el funcionamiento de las bibliotecas públicas para facilitar el acceso a la lectura al mayor número  posible de ciudadanos en el ámbito insular.

d) Divulgar el patrimonio bibliográfico y documental conservado en las bibliotecas de Gran Canaria, con especial atención a los documentos de autoría y / o temática grancanarios.

e) Establecer planes de actuación con las bibliotecas y centros escolares, así como con las familias.

f) Colaborar en el desarrollo de la industria editorial en Gran Canaria y fomentar la obra escrita, incluyendo su adaptación a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC´s), siempre bajo el antedicho objetivo de fomento de la Lectura y la Escritura en el ámbito insular.

g) Colaborar con la red de librerías y promover la distribución del libro, colaboración enmarcada en el referenciado objetivo.

h) Fomentar la participación ciudadana en la lectura y la escritura, a través de sus asociaciones y organizaciones.

i) Desarrollar acciones de información, seguimiento y evaluación de los hábitos de lectura, escritura y de compra de libros en el ámbito insular, a través del Observatorio de la Lectura y la Escritura, incluyendo sondeos estadísticos y siempre con las indicadas finalidades de promoción de la Lectura y la Escritura en Gran Canaria.

j) Asesorar y proponer políticas de lectura y escritura en Gran Canaria.

 

Artículo 3. Funciones:

a) Informar, de forma facultativa, sobre cualesquiera iniciativas que, a nivel insular, impulsen las diferentes Administraciones Públicas en materia de bibliotecas, lectura y escritura.

b) Proponer la adopción de cuantas medidas estime oportunas para la promoción de la lectura y la escritura en el ámbito insular, inclusive las vinculadas al funcionamiento de las Bibliotecas de ámbito insular y municipal.

c) Asesorar a la Administración insular en las materias que son objeto de este Reglamento.

d) Aprobar y dar seguimiento al programa de actuaciones, elaborado por el Observatorio de la Lectura y la Escritura, para alcanzar los objetivos descritos.

e) Supervisar la estructura y funcionamiento del Observatorio de la Lectura y la Escritura.

f) Valorar y aprobar la memoria anual del propio Consejo.

 

Artículo 4. Sede:

La sede del “Consejo Asesor del Pacto por la Lectura y la Escritura en Gran Canaria” se ubica en la Biblioteca Insular de Gran Canaria, sita en Plaza Hurtado de Mendoza, número 3, en Las Palmas de Gran Canaria.

 

 Artículo 5. Composición del Consejo Asesor: 

- Presidente: El Titular de la Consejería con competencias en el Área de Cultura del Cabildo de Gran Canaria o persona de su Consejería en quien delegue.

-Vicepresidente: En caso de ausencia del Presidente, asumirá dichas funciones, como Vicepresidente, el/la vocal representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- 49 Vocales: Cada entidad ha de designar a su(s) representante(s) y suplente(s).

• 1 representante de la Consejería con competencias en el área de Cultura del Cabildo de Gran Canaria.

• 1 representante del Gobierno de Canarias, de la Consejería competente en materia de Cultura o Educación.

• 1 representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (Vicepresidente).

• 1 representante del Patronato de Turismo.

• 1 representante de la Federación Canaria de Municipios (FECAM).

• Los 21 concejales con competencia en Cultura de los Ayuntamientos de Gran Canaria.

• 1 representante de la Academia Canaria de la Lengua.

• 1 representante de la Confederación Canaria de Empresarios (CCE).

• 1 representante del sector del libro por la Confederación Canaria de la Pequeña y Mediana Empresa (CECAPYME).

• 1 representante de la Asociación Canaria de Escritores (ACAE) 

• 1 representante de la Asociación de Bibliotecarios de Gran Canaria.

• 1 representante de la Biblioteca Insular de Gran Canaria.

• 3 representantes de las Bibliotecas Municipales de Gran Canaria.

• 4 representantes de los medios de comunicación.

• 1 representante de Casa África

• 1 representante del Centro Canario de Estudios Caribeños.

• 1 representante del ámbito cultural de El Corte Inglés.

• 1 representante de la Fundación Mapfre.

• 1 representante de los museos literarios de la red insular de Gran Canaria.

• 1 representante de Nueva Asociación Canaria para la Edición (NACE).

• 1 representante de la Obra Social de Acogida y Desarrollo.

• 1 representante de la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Gran Canaria (RSEAP)

• 1 representante de la Asociación Profesional de Ilustradores Canarios.

• 1 representante del ámbito de la gestión cultural.

- Secretario: un funcionario de la Consejería insular con competencias en el Área de Cultura, con voz y sin voto.

 

Artículo 6. El Observatorio de la Lectura y la Escritura en Gran Canaria: actuará como Comité Ejecutivo según se expone a continuación:

6.1. Objetivos:

Elevar al Consejo Asesor, para su aprobación, las medidas acordadas por las Mesas de Trabajo, así como propuestas de actuación propias, para dar cumplimiento a los Objetivos Generales del Pacto.

 

6.2. Funciones:

- Realizar estudios sobre los hábitos de lectura y escritura, las bibliotecas, la creación literaria, la edición y las librerías.

- Seguimiento de los cambios del libro: nuevas tecnologías, canales de distribución, etc.  

- Proponer y ejecutar actuaciones para la mejora del sistema bibliotecario de Gran Canaria, previa aprobación del Consejo Asesor.

- Diseñar e implantar el Plan de Fomento de la lectura y la escritura de Gran Canaria, aprobado por el Consejo Asesor.

- Estudio, análisis y difusión sobre el libro, la lectura y la escritura en Gran Canaria.

- Establecer líneas de colaboración y actuación con otros Observatorios.

- Creación y coordinación de las diferentes Mesas de Trabajo sobre las materias del Pacto por la Lectura y la Escritura.

- Elaboración de un boletín digital con periodicidad trimestral.

- Redacción de informes y de la memoria anual.

 

6.3. Composición:

- Presidente: El presidente del Consejo Asesor (o persona en quien delegue).

-Vicepresidencia: El/la vocal que asume la Dirección de la Biblioteca Insular de Gran Canaria.

- 7 Vocales:

- 1 representante de la Consejería con competencias en el Área de Cultura del Cabildo de Gran Canaria.

- 1 representante del Gobierno de Canarias.

- 1 representante de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- 1 representante de los concejales con competencia en cultura de los Ayuntamientos de Gran Canaria.

- El /la Director/a de la Biblioteca Insular de Gran Canaria (Vicepresidente).

- 1 representante de CECAPYME.

- 1 representante de las Bibliotecas Municipales.

 - Secretario/a: El/la Secretario/a del Consejo Asesor (con voz y sin voto).

 

Artículo 7. Mesas de Trabajo:

7.1. Dependientes del Observatorio de la Lectura y la Escritura se crearán mediante acuerdo de este órgano en el que se contemple: su denominación, ámbito de trabajo, componentes, periodicidad y duración estimada. También pueden ser modificadas o extinguidas por acuerdo del Observatorio, con la debida justificación en estos casos.

 

7.2. Funciones:

Elaborar para su aprobación, por el Observatorio de la Lectura y la Escritura, así como por el Consejo Asesor, cuando proceda, informes y propuestas de actuación que permitan atender los objetivos del Pacto por la Lectura y la Escritura en Gran Canaria. Dichas propuestas deben formularse desde una perspectiva de viabilidad, es decir deben contener actuaciones concretas adaptadas a la realidad en que deban aplicarse, de modo que garanticen su ejecutabilidad.

 

Artículo 8. Régimen de Sesiones e Indemnizaciones conexas

8.1. El Consejo Asesor se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año, y el Observatorio de la Lectura y la Escritura celebrará sus sesiones ordinarias trimestralmente, sin perjuicio, para ambos casos, de  las sesiones extraordinarias que sean convocadas por su Presidente, a iniciativa propia o por solicitud de la mayoría de sus miembros. En cuanto a las Mesas de Trabajo, la periodicidad de sus reuniones será definida en el momento de su creación. 8.2. Los acuerdos de estos órganos se adoptarán por mayoría simple, es decir, cuando los votos afirmativos sean más que los negativos.

 

8.3. Las sesiones del Consejo Asesor y del Observatorio de la Lectura y la Escritura serán convocadas por su Presidente con al menos una semana de antelación. Dichas convocatorias incluirán el correspondiente Orden del Día. En caso de que las sesiones extraordinarias revistan carácter de urgencia la antelación mínima será de DOS (2) DÍAS HÁBILES.

Las sesiones de las Mesas de Trabajo serán convocadas por el Observatorio de la Lectura y la Escritura a través de su Vicepresidencia con, al menos, CUATRO (4) DÍAS HÁBILES de antelación. En caso de urgencia el plazo podrá reducirse a la mitad.

 

8.4. En todos los casos el quórum se alcanzará, en primera convocatoria, con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Caso de no obtenerse dicho quórum, se constituirá, en segunda convocatoria, media hora después, con la asistencia de, al menos, un tercio de sus miembros.

 

8.5. Las personas que componen el Consejo Asesor del Pacto por la Lectura y la Escritura en Gran Canaria, así como los componentes del Observatorio y de las Mesas de Trabajo, referidos en el presente Reglamento, no percibirán remuneración alguna por pertenecer a dichos órganos así como tampoco en conceptos de dietas o indemnizaciones por asistencia a las sesiones a las que sean convocados.

 

Las Palmas de Gran Canaria a uno de octubre de dos mil trece.

 

EL PRESIDENTE, P.D. EL COORDINADOR GENERAL DE CULTURA, PATRIMONIO HISTÓRICO Y MUSEOS (Decreto número 31 de 20  de mayo de 2013), Luis Larry Álvarez Cardero.

 

 

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